|
|
Elecciones Comunales en Buenos Aires:
la hora de la política; ¿la hora de la participación? |
|
Por FABIÁN METTLER* y OSCAR GARCÍA** |
El Domingo 5 de junio de 2011 será la primera vez en la historia que en la Cabeza de Goliat ciento cinco vecinos, elegidos por el voto de sus pares, deberán hacerse cargo, hasta el 2014, del gobierno de quince unidades pequeñas y relativamente autónomas cuyo nombre será y es –porque ya ha sido – Comunas.
Aunque sus competencias sean estructuralmente escuálidas; aunque no podrán recaudar impuestos, ni endeudarse, ni aprobar su propio presupuesto; aunque su nacimiento haya sido el más postergado de la historia institucional reciente, su nacimiento supone un desafío al funcionamiento concentrado del poder político; un amago de quiebre profundo respecto de una tradición centralizadora y antipopular que remonta cuatrocientos cincuenta años desde Pedro de Mendoza hasta Jorge Domínguez, último delegado presidencial como intendente.
¿Son conscientes los porteños de la nueva etapa de carácter fundacional que se inicia con la elección de las Comunas? ¿Forzará su nacimiento y puesta en marcha el desplazamiento del péndulo de las decisiones políticas desde el microcentro hacia los barrios, cambiando definitivamente la forma de acumulación de poder y de participación de la ciudadanía porteña?
El propósito de este trabajo es realizar un abordaje introductorio de las Comunas según los siguientes ejes descriptivos: en primer lugar, el proceso de creación de las Comunas; en segundo lugar (y tributario del primero) la naturaleza de las mismas y, en tercer lugar, las experiencias performativas protocomunales, verdadero ensayo general de los escenarios y dinámicas que se abren ante la inminente elección inaugural.
A estas tres líneas expositivas las acompaña una cuarta (desplegada no longitudinalmente sino de modo perpendicular a ellas) compuesta por los conceptos de i) Participación, ii) Territorio y Desarrollo Local y iii) Sociedad Civil; dimensiones que actuarán como analizadores de aquellos tres ejes descriptivos para interrogarlos, problematizarlos y proyectarlos.
- Son concebidas
- Las Comunas en la organización institucional de la República Argentina.
Para entender cabalmente como se insertan las Comunas en el “mapa” de la organización jurídico institucional de la República Argentina, debemos detenernos someramente en dos momentos decisivos en la vida institucional de la Ciudad: la reforma de la Constitución Nacional ocurrida en 1994, y la sanción del Estatuto Organizativo de la Ciudad, concretada en 1996.
La reforma constitucional de Santa Fe – Paraná del ´94 incorporó en su Parte Segunda, Título Segundo, “Gobierno de Provincia”, artículos 121 a 129, a la Ciudad de Buenos Aires como un nuevo sujeto de la relación federal y con un estatus jurídico especial, intermedio entre municipio y provincia, pero con características propias que la acercan más a éstas últimas, alterando de esta manera la clásica estructura trinitaria de la Nación Argentina, concebida originariamente por los Constituyentes de 1853 (Estado Federal, Provincias y Municipios).
Recordemos que hasta 1994 la Ciudad de Buenos Aires fue un municipio autárquico, cuyo jefe político –el intendente- era elegido por el Presidente de la Nación y en el que el Congreso federal conservaba atribuciones de legislación exclusiva.
El artículo 129 de la Constitucional Nacional, incorporado en esa reforma, recategorizó a la Ciudad de Buenos Aires como ciudad autónoma. Este artículo dispuso también que el Congreso de la Nación dictase una ley para garantizar los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación y lo mandató, asimismo, a que convocara a los habitantes de la Ciudad para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones y elijan en forma democrática directa, y por primera vez, al Jefe y Vicejefe de Gobierno hecho que ocurrió el 30 de Octubre de 1996 cuando los porteños eligieron a Fernando De la Rúa y Enrique Olivera, respectivamente. Desde ellos y hasta la fecha, de los Jefes de Gobierno electos, recordemos, sólo Aníbal Ibarra ha podido completar un mandato (el primero) y dos Vicejefes debieron hacerse cargo de la Jefatura (Olivera por renuncia de De la Rúa para asumir la presidencia de la Nación, y JorgeTelerman, tras la destitución de Ibarra en su segundo mandato).
En cumplimiento de esa manda constitucional (art. 129 y Cláusula transitoria decimoquinta ) el Congreso Nacional aprobó dos leyes (conocidas como ley Snopeck-Cafiero): la 24.588, de garantías de los intereses del Estado federal en la Ciudad de Buenos Aires, que en los hechos limitó severamente la autonomía de la Ciudad; y la ley 24.620, promulgada el 28 de diciembre de 1995, que convocó a la ciudadanía porteña a elegir un Jefe y Vicejefe de Gobierno y a sesenta representantes para que dicten el Estatuto Organizativo de sus Instituciones. Aún con el cepo normativo que significó la ley 24.588, la Ciudad, en ejercicio de sus atribuciones autonómicas, dictó en Octubre de 1996 su Estatuto Organizativo al que llamó Constitución. Y lo hizo sometiéndose a las pautas y condiciones fijadas por la Constitución Nacional y particularmente, en el aspecto que a nosotros nos interesa, bajo los cánones de los artículos 5 y 123 de la ley suprema.
¿Qué dicen estos artículos? Que cada provincia al dictar una constitución deberá, además de adecuarse al sistema representativo republicano, asegurar su régimen municipal; y que bajo estas condiciones el Gobierno Federal les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones (art 5). El art 123, a su vez y precisando las características de ese régimen municipal esbozado confusamente en el art 5 (redactado en 1853 y no modificado jamás); dice que la constitución dictada por la provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Esto es, desde nuestro punto de vista, lo que hizo el Convencional Estatuyente de la Ciudad al establecer el régimen comunal en los artículos 127 a 131 de la carta magna local. Instituyó, en sintonía con la manda de los artículos 5 y 123 mencionados, un régimen municipal para la Ciudad de Buenos Aires – al que finalmente llamó de Comunas, luego de que también se propusiera denominarlas alcaldías- de características sui géneris distinta a la de los municipios del interior pero, tal como veremos más adelante, equiparada a éstos en varios aspectos.
2.- Nacen
2.1. Una historia demorada
La elección de los Comuneros pondrá punto final a una resistida, tortuosa y en parte frustrada etapa de transferencia de servicios y de competencias desde el Gobierno de la Ciudad hacia los barrios. El conglomerado de fuerzas sociales y políticas que se opuso, y se opone, a su existencia, ha retrasado el proceso en 9 años, ya que las mismas deberían estar funcionando desde 2001.
Hicieron falta la intervención decisiva y oportuna de la justicia y la voluntad indoblegable de los vecinos, para que la utopía comunal no detuviera su marcha: decenas de movilizaciones, panfleteadas, reclamos y varios amparos judiciales marcaron el pulso del proceso y evitaron su empantanamiento definitivo.
Como se dijo, la historia de las Comunas comenzó a tejerse en 1996, cuando se dictó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se las incorporó en el Título Sexto, artículos 127 a 131, como unidades de gestión política descentralizada con competencia territorial. El Estatuyente de 1996 las concibió como una forma de descentralizar el poder y fomentar la participación de la ciudadanía. Nueve años después, en septiembre de 2005, la Legislatura dictó la ley 1777, concediéndoles personería jurídica propia y estableciendo su número en 15 Comunas, cada una de las cuales incluye desde uno a cuatro barrios.
La primera gestión de las Comunas, 2010-2014, estará signada por conflictos competenciales, juego político e innumerables tironeos presupuestarios, pero ninguno de esos contratiempos logrará evitar que 5 de Junio de 2011 se abra un nuevo camino institucional y de fortalecimiento de la democracia local.
Si bien puede suponerse a priori que la creación ex novo de 105 cargos electivos oxigena, descomprime y democratiza el sistema político de la Ciudad, también es lícito pensar en qué medida cuestiones básicas como la participación ciudadana, la dinámica partidaria y social territorial, el desarrollo local y la intervención de las Organizaciones de la Sociedad Civil, se verán positivamente impactadas y, para mejor decir, saber que dicho impacto positivo será en todo caso – y a la vez – un activo en disputa y/o un proceso de construcción colectiva consensuada, más que un producto inmediato de la creación legal de un instituido formal.
2.2. ¿Qué son las Comunas?
La Constitución de la Ciudad las define como unidades de gestión política y administrativa, con competencia territorial, que tienen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia. Nosotros entendemos que las Comunas son entes de administración y de gobierno local, de raigambre constitucional, con jurisdicción sobre un territorio predeterminado por la ley, con personalidad jurídica propia y cuyas autoridades -Junta Comunal - son elegidas en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, por los vecinos domiciliados en ella.
Tienen determinadas competencias que derivan directamente de la Constitución y que se circunscriben a determinadas materias o situaciones típicas de vecindad, que ocurran o tengan incidencia en su territorio.
Competencias de las Comunas
Competencias exclusivas: Planificar, ejecutar y controlar los trabajos de mantenimientos urbanos en pasajes, calles, avenidas y en plazas y otros espacios verdes menores. Administrar, sin intervención del Gobierno de la Ciudad (GCBA), su patrimonio y la ejecución de su presupuesto. Elaborar su programa de acción.
Competencias concurrentes (con el GCBA): Prestar y controlar los servicios públicos ejecutados en su territorio, ejecutar obras públicas y otros programas de desarrollo urbano, fiscalizar y ejercer el poder de policía en espacios públicos y uso del suelo, participar en la promoción de derechos, en la definición de políticas sociales y en el asesoramiento a entidades vecinales, entre otras.
Órganos de las Comunas
Junta Comunal (JC): Órgano Colegiado de Gobierno de la Comuna integrado por siete miembros con domicilio en su jurisdicción y elegidos en forma directa por los vecinos. La preside el primero de la lista que sacó más votos.
Consejo Consultivo Comunal (CCC): Órgano consultivo y honorario integrado por organizaciones sociales, culturales, gremiales, partidos políticos, redes con intereses o actuación en la Comuna. Asegura la participación de los vecinos.
Consejo de Coordinación Intercomunal (CCI): Integrado por el Jefe de Gobierno o por un delegado de éste (con rango igual o mayor a subsecretario) y los presidentes de las quince Comunas.
3.- Podrán Ser
3.1. ¿Son las Comunas una forma de democratizar el poder y fomentar la participación ciudadana?
Las Comunas abren la puerta no sólo para que los ciudadanos preocupados por su barrio puedan postularse y ser elegidos para intervenir en la gestión de la res pública, sino también para ampliar su rol como electores activos generalmente presos, hasta el momento, de dinámicas electorales supra locales.
En efecto, resulta significativo el dato de que la Ciudad de Buenos Aires tuvo históricamente el índice más bajo de cargos electivos en relación con su padrón electoral. Si bien esta ecuación comenzó a revertirse a partir de 1996/97 - se eligieron en ese período un jefe y un vicejefe de Gobierno, 60 diputados de la Ciudad, 12 diputados y 3 senadores nacionales- y la tendencia se consolida ahora con el carácter electivo de cargos de las Juntas Comunales, la Ciudad Autónoma sigue sin poder revertir definitivamente esa condición. Para dimensionar esta brecha y contrastar diferencias, baste decir que en la provincia de Entre Ríos, con 840.000 electores (aproximadamente un tercio de la Ciudad de Buenos Aires) hay 77 municipios que eligen un intendente un vice y sus respectivos concejales (entre 7 y 18 personas dependiendo la población del municipio), y además un gobernador y un vice, 17 senadores y 27 diputados provinciales, 9 diputados y 3 senadores nacionales. Huelgan los números.
En la Ciudad de Buenos Aires, además de la débil correlación entre cargos y votos señalada existen 350 funcionarios entre Directores Generales, Subsecretarios y Ministros que integran la estructura de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad con poder de decisión y que no han sido elegidos por la ciudadanía, sino por el Jefe de Gobierno, en base a posibles diversos criterios, pero siempre desde el amparo político (y legal) de la discrecionalidad.
Y para esta primera elección sucede, además, que como la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ha dictado a la fecha una ley electoral ni de partidos políticos, sólo podrán presentar candidatos a Comuneros los partidos políticos con previo reconocimiento en el distrito (Ciudad de Bs. As.) aunque no sean partidos nacionales; pero no podrán erigirse nuevos partidos “comunales” sino hasta tanto se dicten ambas leyes.
3.2. Cuestiones (minimalistas) de Desarrollo
Siguiendo los numerosos trabajos realizados por Pedro Pírez en torno de la producción material en la ciudad, ésta como objeto público y la configuración de los servicios urbanos en relación con la equidad (Pírez, 2008) nos parece importante introducir en el análisis la dimensión del desarrollo y desde este punto de vista interrogar: ¿en qué medida esta configuración comunal podrá incidir en el desarrollo de la Ciudad como un todo?; ¿podrán manifestarse procesos de desarrollo local diferenciado en Comunas que son unidades territoriales pequeñas, en muchos casos menores a 20 km. cuadrados, separadas entre sí por no más de 15 metros de vereda a vereda?
Sean cuales fueran las respuestas respecto a si suponen un movimiento en dirección al desarrollo, la Comunas sí consuman un movimiento en dirección a la descentralización. Y enmarcadas en este proceso mayor, no podrán escapar de las dualidades que la descentralización presenta como fenómeno, tal cual lo recogen Alburquerque, Costamagna y Ferraro:
Adriana Clemente (2005) plantea que la descentralización municipal fue una estrategia que, junto con la privatización y la focalización de las políticas sociales, acompañó a la reforma económica de tipo neoliberal que se ha venido implementando en la región desde los ochenta, pese a que muchos analistas económicos y sociales alertaron sobre las posibles externalidades de los procesos de desconcentración con incremento de las desigualdades y la municipalización de la pobreza. Pero no todo es negativo, José Blanes (2005), en el mismo libro, explica que el proceso de descentralización en América Latina ha abierto o creado espacios que han facilitado la aparición de otros actores diferentes a los tradicionales partidos políticos (Alburquerque, 2008, 21)
Digamos además que en tanto nuevos sujetos de esta descentralización, las Comunas deberán cumplir roles formales y reales que las ubican (en teoría y en algunas dimensiones, no en todas) en un plano similar al de los municipios.
En una de esas dimensiones - la de administración y satisfacción de demandas – es útil sumar entonces la propuesta analítica de Vallarino (2009) que al superponer los planos de análisis del qué y el cómo gestionan las políticas los municipios, elabora cuatro categorías que parece pertinente aplicar a futuro en las Comunas, identificándolas según un Tipo 1, modelo tradicional-burocrático que gestione viejas cuestiones; un Tipo 2, que refiere al modelo innovador-gerencial que atienda esas mismas viejas cuestiones; el Tipo 3 incumbe a la gestión innovadora-gerencial que abarque viejas y nuevas cuestiones; o un Tipo 4, que concierne al modelo tradicional - burocrático que también comprenda viejas y nuevas cuestiones.
Esta línea de estudio hacia las Comunas se suma a una tarea que recién comienza, al decir de la autora:
…aún son tímidos –por no decir inexistentes- los estudios que sistematizan los casos de aquellos municipios que han innovado sus agendas de gobierno, las causas de este fenómeno y el esclarecimiento acerca de si realmente han transformado sus estructuras estatales o meramente han implementado acciones de marketing político de época. (Vallarino, 2009)
3.3. Los Consejos Consultivos Comunales: la soñada participación, ¿o una ilusión asamblearia en un corsé instituido?
La Constitución de la Ciudad estableció en su artículo 131 que
Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentadas por la ley. (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1996)
La Legislatura de la Ciudad, al reglamentar mediante la ley 1777 este órgano de participación vecinal, amplió y definió con mayor precisión las funciones que escuetamente le atribuyó el constituyente. Dispuso taxativamente que el Consejo participa de la elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna, definiendo prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos; que efectúa el seguimiento, la evaluación de la gestión Comunal y supervisa el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. Controla además, dice la ley en su artículo 35, la ejecución del presupuesto de la Comuna, formula solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular; y promueve, ordena y canaliza la realización y el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos, entre las funciones más relevantes.
Respecto a su integración y participación, la ley 1777 incorporó expresamente a los partidos políticos, omitidos por el constituyente, y precisó que todas estas “formas organizativas” debían tener, para participar del Consejo Consultivo Comunal, intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Dispuso, además, que las normas de funcionamiento interno de cada CCC debían garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar, en forma individual, de las actividades del mismo.
Llegados a este punto las reflexiones se abren en varias direcciones: en una dirección, y en referencia a que el CCC “formula solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular” conviene echar mano del trabajo de Daniel Cravacuore en el que este investigador analiza 15 instrumentos formales de participación ciudadana en los gobiernos locales argentinos y concluye que pese al ambiente favorable a la participación que se refleja en la proliferación de estos instrumentos en los textos constitucionales, en las cartas orgánicas y en las ordenanzas municipales,
… existe un conjunto de factores que limita la participación ciudadana; la insuficiente información y formación ciudadana promovida desde las instituciones educativas, que limita las posibilidades de las nuevas generaciones de valorizar adecuadamente la importancia de los instrumentos jurídicos de participación, y… una tendencia a promover la creación de institutos participativos pero un implícito desinterés estatal para ponerlos en funcionamiento, por temor a crear espacios que puedan volverse en contra de la dinámica tradicional de reproducción política. (Cravacuore, 2009, 178-179)
¿Puede ser esta advertencia extensiva a la utilización de estos instrumentos en la dinámica comunal? Sí; el temor a una manipulación que se apoye sobre un ritualismo participacionista no es descabellado, pues forma parte del repertorio de procedimientos y dinámicas de cooptación política o de control social por parte de los núcleos hegemónicos en los que se incuba esa reproducción mencionada por el autor.
En otra dirección, existe todo un campo de estudio que nos parece no sólo necesario sino fascinante: la aparición de los CCC en uno de los puntos territoriales (la Ciudad de Buenos Aires) de más evidente encrucijada entre las demandas por mayor autonomía frente al agotamiento de las formas tradicionales de representación política, manifestadas en las dinámicas asamblearias de 2001 / 2002, y el re-despliegue amplio de los partidos tradicionales (y sus aparatos, y sus concepciones representativas, y su historia reciente de actuación durante la crisis), procurando recuperar su hegemonía decisional.
En esta correlación de fuerzas simbólicas que pugnan por ser herederas legítimas de una dinámica política post – 2001, ¿son las Comunas la materialización del triunfo consignista del “que se vayan todos” expresando, ahora en el formato neo asambleario del CCC, aquella aspiración de una nueva política que prescindiera de los viejos aparatos y políticos y tuviera como eje vertebrador al “verdadero” ciudadano o vecino; o es – por el opuesto – una demostración de fuerza de esta política clásica, corporativa y burocrática, que ahora va por más y coloniza con su lógica los micro espacios comunitarios?
O aún más profundamente: ¿la respuesta a este interrogante está ya signada por las condiciones estructurales de creación de este instituido o podrá variar en función de cada una de las dinámicas locales, enarbolando al CCC simultáneamente como espacio e instrumento que actúe como variable independiente en aquella disputa original de la democracia entre representación y participación directa?
Y más: ¿en qué medida estas reflexiones de Svampa pueden pensarse válidas para ser transpoladas de las Asambleas a los futuros CCC?;
En términos más generales, la cuestión relativa a las diferentes concepciones de la política fue constituyendo el núcleo de una tensión originaria cuyo despliegue y aparente resolución negativa contribuyó a pautar los límites mayores del movimiento (asambleario): esto nos permite comprender por qué, pese a la demanda recurrente de horizontalidad, pese a la incesante toma de la palabra, pese a las innumerables invocaciones a la democracia directa, en fin, pese al ejercicio real y concreto de una democracia participativa reflejada en el trabajo barrial y en las discusiones internas, las asambleas encontraron serias dificultades para instituirse como un lugar de construcción de consensos. En el límite, esta tensión interna entre las diferentes concepciones de la política y la afirmación, de facto, de una hegemonía partidaria, por un lado, o una hegemonía de un saber experto, por el otro, marcaron una encrucijada mayor, pues pusieron al descubierto las dificultades por parte de las asambleas para convertirse en un verdadero espacio de deliberación política. (Svampa, 2008, 139)
Habrá que verlo: los Consejos Consultivos comenzarán a funcionar formalmente una vez que las autoridades de las Juntas Comunales, que asumirían el 10 de diciembre de 2011, dispongan crear el registro de “entidades vecinales no gubernamentales, redes, partidos políticos y otras formas de organización”, e inscribir allí a las organizaciones que funcionan o tienen intereses en su territorio. La Junta Comunal tiene el deber de garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo, y el presidente de la Junta, a su vez, tiene la obligación de convocarlo.
Además de los Consejos Consultivos Comunales, el convencional estatuyente de 1996, creó, u ordenó crear en la Ciudad, otros consejos consultivos, de carácter temático, honorario y cuyas decisiones, en todos los casos, no resultan vinculantes. Son cinco en total: Consejo de Planeamiento Estratégico, Consejo General de Salud, Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, Consejo de la Juventud y Consejo Económico y Social. Tienen como finalidad fomentar la participación y el involucramiento del ciudadano y de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las temáticas competenciales de cada uno. Estos consejos se diferencian globalmente de los Consejos Comunales, más allá de las particularidades que engloba cada uno de los nombrados, en que su competencia se encuentra acotada en razón de la materia y de la función, que carecen de universalidad de fines y que no tienen asignada jurisdicción territorial.
El Consejo Consultivo Comunal conforma, desde nuestra perspectiva, y en paridad inescindible con la Junta Comunal, los órganos del ente persona jurídica pública Comuna. La interacción combinada de ambos, cada uno en la esfera de sus competencias y manteniendo relaciones de coordinación predeterminadas por la ley, posibilita la realización del “cometido estatal” asignado a la Comuna. Desde nuestro punto de vista, no existen relaciones jerárquicas, ni de subordinación entre el CCC y la JC. Son órganos independientes, que actúan como si constituyeran verdaderos poderes, con frenos, controles recíprocos y contrapesos.
No se nos escapa que al residir, centralmente, en la Juntas Comunales la administración de los asuntos de la comuna, la ejecución del presupuesto, la contratación de empresas prestatarias de servicios y de adquisición de bienes, el manejo de los recursos humanos, el giro de fondos y las relaciones con el Gobierno de la Ciudad - en resumen, el poder- éstas van a adquirir preponderancia sobre el CCC, y esa relación de equilibro y de control planteada por la ley 1777, tenderá a fracturarse.
No va a ser sencillo conservar ese equilibrio, ni un funcionamiento armónico entre ambos órganos. Seguramente el enfrentamiento –probable- de la Comuna con el Poder Ejecutivo de la Ciudad por el presupuesto y por las transferencias de competencias, operará como un factor de cohesión interno y contribuirá a disminuir las fricciones entre ambos órganos. Pero el elemento más relevante, desde nuestra perspectiva, para mantener en caja la porción de atribuciones asignada a cada uno, es la participación vecinal. Allí reside el secreto, la llave maestra del funcionamiento racional y recíprocamente controlado del sistema. Esa inclinación del subibaja para el lado del órgano Junta Comunal, a la que hacíamos referencia, puede ser compensada e incluso revertida, si en el extremo opuesto, en el CCC, se colocan masivamente los vecinos y organizaciones del barrio. Ellos van a ser la palanca para equilibrar el poder. Su presencia constante, activa y consciente en el seno del CCC, es la salvaguarda del funcionamiento armónico, sin atropellos e intromisiones, de todo el sistema comunal.
4.- Vienen siendo
4.1. La experiencia de la Comuna 5
El 6 de Marzo de 2010, en Medrano 350, por iniciativa libre y espontánea de más de 250 vecinos y representantes de organizaciones culturales, sociales, políticas, deportivas y gremiales, de los barrios de Almagro y Boedo, se celebró la asamblea constitutiva del Consejo Consultivo Comunal Provisorio Nº 5. Llegar a esa instancia fue una tarea ardua, largamente discutida y con varias vertientes que fueron confluyendo, sincrónicamente, a lo largo del proceso. Entre los afluentes que merecen mencionarse, se encuentra un colectivo integrado por 14 organizaciones sociales y políticas, representativas de ambos barrios, que se fue reuniendo desde el año 2007, en un local del Barrio de Almagro (Comunarte). De allí surgió el primer impulso para conformar el CCC. Allí se conformó la primera junta promotora, que celebraría reuniones exploratorias, con el resto de las organizaciones y fuerzas barriales, con vistas a la constitución del CCC.
Construir y mantener en funcionamiento un espacio común pero heterogéneo, horizontal, pero precedido de prácticas verticales, democrático, pero inorgánico, fue un desafío a la madurez y a la confianza de las fuerzas, organizaciones y vecinos que intervinieron en su fundación; una apuesta a la tolerancia y al respecto mutuo. También resultó ser un ensayo, una aproximación, de lo que va a ser el futuro Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 5.
El CCC Provisorio logró superar todas las pruebas: mantuvo en las asambleas plenarias realizadas rotativamente en cada barrio el tercer sábado de cada mes, una presencia vecinal que osciló entre 90 y 140 personas, con picos de 300; aprobó, el 17 de Abril de 2010, su propio reglamento de funcionamiento interno y creó dos Secretarías (una administrativa y una de prensa y relaciones institucionales) y 6 Comisiones Temáticas y procura tener siempre en cabeza de la Secretaría Administrativa, un funcionamiento interno prolijo y ordenado. Se convoca a cada asamblea con 10 días de anticipación, adjuntando el orden del día; se registran las asistencias con las firmas de los concurrentes en cada asamblea; sus deliberaciones y declaraciones quedan rubricadas en actas. Cuando se presentan situaciones graves y urgentes, se convoca a asamblea extraordinaria.
En la asamblea fundacional se tomó la decisión de conformar una comisión de organización con la finalidad de planificar el siguiente encuentro del flamante Consejo Consultivo Provisorio, y redactar un proyecto de reglamento de funcionamiento interno. A tales efectos se abrió un registro, en el que se anotaron 40 de los presentes, que durante las tres semanas posteriores se reunieron y aprobaron un proyecto de reglamento, sobre la base de un borrador aportado por uno de los miembros del Consejo. El proyecto, que se aprobó en general y en particular por el pleno del Consejo Consultivo, insumió más de 20 horas intensas de discusión; los desacuerdos más importantes giraron en torno a quienes podían integrar el Consejo Consultivo.
Se analizaron tres propuestas: que lo integren solamente las organizaciones que menciona el artículo 34 de la ley 1777, con intereses o actuación en la Comuna, y que los vecinos individuales participen como invitados en los plenarios -sin integrarlo-, con voz pero sin voto. Esta postura se sustentaba en una interpretación literal de dicha ley. Una segunda posición sostenía que los vecinos individuales con domicilio en la Comuna debían integrar el Consejo en igualdad de condiciones y derechos que las organizaciones; una organización, un voto; un vecino, un voto. Esta postura se sustentaba en la necesidad de fortalecer la legitimidad y la pluralidad del espacio a crear, en la situación de algunos vecinos con una larga trayectoria en pro de las comunas, pero sin encuadramiento organizacional, y en las experiencias de los restantes Consejos Provisorios creados en otras Comunas. Los que proponían esta postura, reconocían que si bien la ley 1777 establecía que el Consejo Consultivo debía estar integrado por organizaciones, ese requisito debía ser obviado, o flexibilizado, en esa primera etapa piloto o protocomunal. La tercera postura, variante de las mencionadas, fijaba que el Consejo debía integrarse con Organizaciones y con vecinos, en igualdad de condiciones, pero adoptando una sistema de voto acumulativo, un vecino, un voto; una organización, 5 votos. Alegaban que no era justo, ni conveniente, que un vecino individual tuviese el mismo poder de decisión que una organización, ya que éste se representa a sí mismo, mientras que una organización representa a un colectivo - más o menos numeroso- de personas.
No resultó sencillo ponerse de acuerdo, este punto llevó más de 6 horas de intenso debate. La postura que se terminó adoptando finalmente, fue que el consejo se integrase con las organizaciones que menciona el artículo 34 de la ley 1777, y con los vecinos con domicilio, real o legal, en la comuna; cada uno con un voto. Se descartó la posibilidad del voto acumulativo en cabeza de las organizaciones, estableciéndose, como mecanismo compensatorio, que la organización designe a una persona para expresar su voluntad, y que el resto de sus integrantes, en tanto tuvieran domicilio en la comuna, voten a título personal. También se resolvió que las organizaciones debían acreditar su domicilio dentro del radio de la comuna 5, presentando sus actas y estatutos; y que aquellas que no tuviesen como acreditarlo, por no tener personería jurídica, o no tener domicilio legal dentro de ese radio, debían demostrar su interés o actuación en el territorio de la Comuna 5, a través de cualquier medio idóneo, del cual la Secretaría Administrativa del Consejo, pudiere tomar debidamente registro.
Nótense aquí dos aspectos teóricamente interesantes que tienen a las Organizaciones Sociales y a la Sociedad Civil como protagonistas: uno es esta exigencia de registrarse en cada espacio comunal en el que cada Organización actúe o tenga intereses, y que abre un nuevo ciclo filiatorio, que en estas Organizaciones se asienta en capas sedimentarias, una por cada vez que algún organismo les exige adscripción, so pena de segregación a un limbo operativo…; otro, que puede desprender destellos más fulgurantes, es que la “extrema” subdivisión territorial que inauguran las Comunas, puede operar – en clave analítica de a) qué se entiende por Sociedad Civil y, b) qué son las Organizaciones de la Sociedad Civil y cuál es su rol –como un analizador de la pertinencia de seguir utilizando una visión topográfica (Roitter, 2004) para explicar naturaleza y rol de ellas y de la Sociedad Civil (así como se habla livianamente de “la Sociedad Civil argentina”, o “la Sociedad Civil tucumana”, ¿tendrá sentido hablar de “la Sociedad Civil de la Comuna 8”, distinta, por ejemplo, de “la Sociedad Civil de la Comuna 13”?), o la necesidad de seguir ahondando más en una teorización que considere a las Organizaciones Sociales como actores y a la Sociedad Civil como una dinámica compleja e integral, en vez de pensarlas como un sector.
Para finalizar, precisemos que el Consejo Consultivo Provisorio de la Comuna 5 lleva celebrada a la fecha de octubre de 2010, 10 asambleas ordinarias y una extraordinaria. En cada plenario se delibera de acuerdo a un orden del día, confeccionado por la Secretaría Administrativa y enviado por la Secretaría de Prensa con 10 días de antelación. Se tratan temas vinculados con la realidad vecinal los barrios y con la evolución del proceso de transición hacia las comunas. Se presentan, discuten y aprueban los informes elaborados por cada una de las 6 Comisiones temáticas. El consenso en la regla principal para la toma de decisiones, excepcionalmente se vota. El Consejo Comunal Provisorio permanece abierto a la incorporación de vecinos y organizaciones, funciona orgánicamente, respetando sus reglas de funcionamiento interno y constituye un legítimo, concreto y significativo antecedente del futuro Consejo Consultivo Comunal de la Comunas 5, al que oportunamente deberá convocar la electa Junta Comunal.
5.- ¿Serán?
En medio de tantas y variadas líneas posibles de análisis, el único acontecimiento cierto en la vida futura de las Comunas será su nacimiento operativo; lo demás son especulaciones e interrogantes.
Algunos son nimios (¿quiénes serán los 15 primeros Jefes Comunales de la historia?) y otros más pertinentes y difíciles de responder: ¿cómo se van a realizar y con qué financiamiento se van a sostener las campañas políticas de los 105 cargos electivos?; ¿cuándo se lanzará una campaña informativa masiva en calidad y alcance para que cada porteño conozca y dimensione pormenores de la decisión que deberá tomar?; ¿cómo abordarán los partidos políticos este nuevo escenario de despliegue que la institucionalidad les pone en sus manos? y, en definitiva, si la “Ciudad Comunal de Buenos Aires” será un mejor espacio para vivir y convivir entre todos sus habitantes y ciudadanos, sin exclusiones.
Bibliografía
Alburquerque, Francisco, Pablo Costamagna y Carlo Ferraro. 2008. Desarrollo económico local, descentralización y democracia. San Martín: UNSAM EDITA
Cravacuore, Daniel (2009), La participación ciudadana en los gobiernos locales argentinos, en Delamaza, G y Flores, D (Editores), Santiago de Chile. Gestión Municipal Participativa,
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1996
Pírez, Pedro (2008), Servicios urbanos y equidad, d local, Número 4, (Octubre) CEDeT, http://www.cedet.edu.ar/dlocal/dlocal_numero_4/d_local_junio_2008.swf
Roitter, Mario (2004) “El tercer sector como representación topográfica de sociedad civil”. En Daniel Mato (coord.), Políticas de ciudadanía y sociedad civil en tiempos de globalización. Caracas: FACES, Universidad Central de Venezuela, pp. 17-32.
Svampa, Maristella (2008) Cambio de época: movimientos sociales y poder político. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores
Vallarino, María Pía, (2009) Las nuevas funciones municipales en interrogación. d local, número 6, (noviembre), CEDeT, http://www.cedet.edu.ar/dlocal/dlocal_numero_6/dlocal_6.htm
|
|